Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 335

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III ABUSO DE CONFIANZA

Artículo 335. Comete el delito de abuso de confianza quien, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio; y se le impondrán las siguientes sanciones: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

I. Prisión de tres meses a un año y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de doscientas veces el salario mínimo; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

II. Prisión de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos días de salario, si el monto excede de doscientas, pero no de dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

III. Prisión de seis a doce años y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si el monto es mayor de dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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