Artículo 334 Bis. Comete el delito de robo de maguey el que, sin consentimiento del propietario, poseedor o de quien legalmente pueda otorgarlo, proceda a desprenderlo del suelo y se apodere del mismo; o extraiga, utilice o comercialice del maguey o de cualquiera de sus especies, la materia prima, sus derivados o su fauna; se le impondrán las sanciones establecidas en el artículo 323 de este Código. Cuando el robo se cometa por la noche, en lugar cerrado destinado a la casa habitación o almacenaje, las sanciones señaladas en el artículo 323 de este Código se aumentarán en dos terceras partes. También se impondrán las sanciones previstas en el artículo 323 de este Código a quien se apodere de productos agrícolas desprendidos del suelo dejados por su propietario o posesionario en campo raso o lugares abiertos.
ARTÍCULO 334 BIS, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se oponga al contenido del presente Decreto
P.O. 07 DE ABRIL DE 2025. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 143.- SE ADICIONAN LOS
ARTÍCULOS 270 BIS, 270 TER Y 283 TER 1, TODOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto deberán concluirse aplicando la legislación penal vigente en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
P.O. 07 DE ABRIL DE 2025. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 144.- SE ADICIONA EL