Artículo 283 Ter. A quien cometa el delito de requerimiento extrajudicial ilícito de pago se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientas setenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (ADICIONADO, P.O. 07 DE ABRIL DE 2025)
Artículo 283 Ter 1. A quien utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento para lograr el cobro de una deuda civil o mercantil propia, de un tercero o de quien funja como endosatario, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de dos mil a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; con independencia de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. (ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
Artículo 283 Ter 2. A quien, sin contar con autorización de las autoridades financieras conforme a la legislación aplicable, se dedique habitualmente a préstamo de dinero, otorgamiento de crédito, financiamiento o cualquier acción que implique el otorgamiento de recursos económicos, aprovechándose de la necesidad económica, estado de pobreza, error o desconocimiento de persona alguna, le hiciera dar garantía o prometer cualquier ventaja desproporcional económica con las condiciones de préstamo, se le impondrá de uno a siete años de prisión y multa de cinco mil a ocho mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Las penas establecidas en el presente artículo se incrementarán hasta en un tercio cuando se realice ejerciendo medios coactivos o amenazas.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
ARTÍCULO 283 TER 2, Y SE DEROGAN EL