Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 283 QUATER

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL · CAPÍTULO XIV DISPARO DE ARMA DE FUEGO

Artículo 283 Quater. A quien, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Para efectos del presente artículo, se entenderá por causa justificada, todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo la vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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