Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 314

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO III ABUSO DE CONFIANZA

ARTICULO 314 .- Se aplicará de dos meses a ocho años de prisión, al que con perjuicio de alguien, disponga sin autorización, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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