Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 315

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO III ABUSO DE CONFIANZA

ARTICULO 315 .- Se considerará como abuso de confianza para los efectos de la sanción: 97

I. El hecho de disponer o substraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario;

II. El hecho de disponer de la cosa depositada, o substraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y

III. El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un imputado o acusado y del cual no le corresponda la propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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