Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 313 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO II

Artículo 313 Bis .- Cuando los delitos previstos en este Capítulo se cometanentre ascendientes y descendientes, adoptante y adoptado, cónyuges, concubinos, hermanos o parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado, así como por los suegros contra su yerno o nuera, por éstos contra aquellos, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, sólo se perseguirán cuando lo pida el ofendido, excepto cuando se hubiere ejecutado empleándose violencia en las personas o en las cosas y no se trate de la estrictamente necesaria para materializar el sacrificio o la cacería furtiva, en su caso.

En todos los casos previstos en este Capítulo, cuando no se haya utilizado la violencia en las personas o en las cosas, o cuando habiéndose utilizado se trate de la estrictamente necesaria para materializar el sacrificio o la cacería furtiva, la acción penal podrá extinguirse cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte de la víctima u ofendido en la investigación del delito o la prosecución de la causa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.