ARTÍCULO 313.- Se equipara al abigeato y se sancionará con la pena que corresponda de acuerdo a los artículos anteriores:
I.- Al que marque, señale, o de cualquier manera estampe o coloque un signo o distintivo en cualquier parte del cuerpo de uno o más animales ajenos de las especies a que refiere este Capítulo, o de cualquier forma altere las marcas, señales o distintivos que tenga dicho ganado.
II.- Al que sacrifique, adquiera, transporte o de cualquier manera tenga en su poder, uno o más animales de las especies señaladas en este Capítulo, o parte de sus cuerpos, siempre que no pueda justificar su legítima procedencia.
III.- Al que justifique el sacrificio, adquisición, transporte o posesión de uno o más animales de las especies señaladas en este Capítulo, o parte de sus cuerpos, con documentación falsificada o con documentación auténtica, cuando las marcas, señales o distintivos con que cuenten dichos animales o las características de las partes de los cuerpos no correspondan o estén alteradas.