Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 312 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO II

ARTÍCULO 312 BIS.- Se considera que comete el delito de abigeato y se sancionará con las mismas penas establecidas para el abigeato en el artículo 312, al que se apodere de una o más cabezas o practique cacería furtiva de borrego cimarrón uoviscanadenis, venado cola blanca uodocoileusvirginianus, venado bura u odocoileushemionus, berrendo o antilocapra americana, o de jabalí de collar o dycotilestajacu, siempre que se trate de semovientes ajenos.

Se considera también que comete el delito de abigeato y se sancionará con las mismas penas para el abigeato en el artículo 312, a quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de una o más colonias de abejas en un apiario, así como sus productos, total o parcialmente, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de los mismos con arreglo a la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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