Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 142

TITULO SEXTO Delitos Contra el Patrimonio · CAPITULO I

ARTICULO 142.- Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de diez a cincuenta días de multa, al que se apodere de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la Ley.

No se impondrá sanción alguna, cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y el culpable restituya la cosa espontáneamente y pague todos los daños y perjuicios antes de que la Autoridad tome conocimiento del delito, si no se ha ejecutado el robo por medio de violencia.

Artículo reformado POE 05-12-2012, 19-07-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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