ARTICULO 143.- Se impondrá las mismas penas previstas en el artículo anterior, a quien:
I.- Se apodere de una cosa de su propiedad si ésta se halle por cualquier título legítimo en poder de otra persona, o;
II.- Aproveche energía eléctrica o algún fluido, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de aquellos.