ARTICULO 145.- Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y de veinte a ochenta días de multa, si el robo se realiza:
I.- Acometiendo a la víctima encontrándose ésta en un vehículo particular o de transporte público;
II.- Respecto de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;
III.- Respecto de cualquier máquina, objeto, instrumento o pieza que sea utilizado en la agricultura y/o en el riego de cultivos agrícolas; así como de postes, alambres y otros materiales utilizados para cercar frutos cosechados o por cosechar, dejando a éstos desprotegidos en todo o en parte; Fracción reformada POE 14-06-2013
IV.- Sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;
V.- Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicios, trabajo u hospitalidad, o
VI.- Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad.
VII.- Respecto de piezas, partes o accesorios elaborados total o parcialmente de cobre u otros metales utilizados en instalaciones eléctricas, hidráulicas y/o de gas, en equipamiento urbano o industrial. Fracción adicionada POE 14-06-2013
Artículo reformado POE 05-12-2012
ARTÍCULO 145-Bis.- Se impondrá de seis a dieciocho años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa, si el robo se realiza: Párrafo reformado POE 25-05-2022
I.- Con violencia contra la persona robada o sobre otra que la acompañe, o cuando ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado;
II.- Derogado. Fracción derogada POE 06-06-2024
III. Aprovechando la consternación de una desgracia, o situaciones de emergencia, catástrofe natural, contingencia sanitaria, epidemia, invasión, incendio, desorden público o cualquier evento extraordinario que perturbe la paz pública;
Fracción reformada POE 18-06-2021, 10-04-2024
IV.- Por intervención de dos o más personas;
V.- Mediante uso de armas u otros medios peligrosos;
VI.- En contra de una oficina bancaria, recaudadora u otra en que se conservan caudales, o en contra de las personas que las custodian, manejan o transportan;
VII.- En local comercial abierto al público;
VIII.- En agravio de bienes que pertenezcan o estén destinados al servicio educativo, en escuelas o instituciones educativas de carácter público o privado que cuenten con reconocimiento de validez oficial, o en inmuebles destinados a prestar un servicio educativo. Fracción adicionada POE 24-07-2015
IX.- Haciendo uso de objetos o réplicas de armas que por sus características físicas simulen la apariencia de ser armas auténticas o se perciban como tales, con la finalidad de someter, intimidar, amenazar o amagar, con causar daño al sujeto pasivo. Fracción adicionada POE 07-11-2023
Artículo adicionado POE 05-12-2012
X. Mediante la administración en contra de la voluntad de la víctima, de manera forzada u oculta, de estupefacientes, psicotrópicos, fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química que tenga como efecto modificar su comportamiento, alterar o anular su voluntad. Fracción adicionada POE 09-10-2024
ARTÍCULO 145-Ter.- Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de diez a veinte días multa a quien posea, transporte, adquiera, enajene, acopie o comercialice piezas, partes o accesorios objeto de las conductas descritas en las fracciones VII del artículo 145 y VIII del artículo 145-Bis de este Código.
Artículo adicionado POE 14-06-2013. Reformado POE 24-07-2015, 25-05-2022
ARTÍCULO 145-Quáter. Se impondrá de 6 meses a 4 años de prisión y de 10 a 40 días multa, al que utilice medios de comunicación para convocar, organizar, coordinar, promover, compartir o difundir información que propicie la realización de las conductas previstas en el capítulo primero del Título sexto, sección primera, parte especial, libro segundo del presente Código.
Se entenderá por convocar a la actividad consistente en citar a una o más personas para la realización de lo previsto en el párrafo anterior.
Se entenderá por organizar a la actividad consistente en establecer las acciones a desarrollar para la realización de las conductas a las que se refiere el párrafo primero del presente artículo.
Se entenderá por coordinar a la actividad consistente en asignar y vigilar el desarrollo de las acciones previstas para la realización de las conductas a las que se refiere el párrafo primero del presente artículo.
Se entenderá por promover a la actividad consistente en impulsar el desarrollo de las conductas a las que se refiere el párrafo primero del presente artículo.
Se entenderá por compartir a la actividad consistente en distribuir la información que propicie la realización de las conductas a las que se refiere el párrafo primero del presente artículo.
Se entenderá por difundir a la actividad consistente en extender, esparcir y/o propagar las acciones que propicien la realización de la conducta prevista en el párrafo primero del presente artículo.
Artículo adicionado POE 18-06-2021
ARTÍCULO 145-Quinquies. Cuando el robo se efectúe en lugar cerrado o habitado o destinado para habitación, o sus dependencias, comprendiendo no solo los que están fijos en la tierra, sino también en los movibles, sea cual fuere la materia de que estén constituidos; se impondrá de ocho a dieciocho años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Si el robo se ejecuta con violencia, a la sanción anterior se le aumentarán de seis meses a dos años de prisión.
Si el robo con violencia se efectúa por dos o más personas, la sanción establecida en el primer párrafo, se aumentará en una cuarta parte.
Artículo adicionado POE 06-06-2024