Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 410

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 410. FIGURA TÍPICA BÁSICA DE ROBO. Comete robo quien con ánimo de apropiación se apodera de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella.

Se estará a la naturaleza misma de la cosa para su calidad de mueble; aunque esté adherida a un inmueble; y con independencia de la clasificación que se haga de ellas en la ley civil u otras leyes.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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