Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 411

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 411. REGLA GENERAL DEL ROBO COMO DELITO INSTANTÁNEO. Se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa mueble, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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