Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 409

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA SALUD · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMÚNES A LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO

ARTÍCULO 409.- TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN A FARMACODEPENDIENTES. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, en su caso, tan pronto identifiquen que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a la Secretaría de Salud del Estado, para los efectos del tratamiento que corresponda.

El artículo 409, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 64/2012, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 04 de noviembre de 2013.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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