ARTÍCULO 409.- TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN A FARMACODEPENDIENTES. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, en su caso, tan pronto identifiquen que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a la Secretaría de Salud del Estado, para los efectos del tratamiento que corresponda.
El artículo 409, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 64/2012, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 04 de noviembre de 2013.