ARTÍCULO 408.- LEGISLACIÓN APLICABLES EN LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las penas y medidas de seguridad por los delitos a que se refiere este Título, se regirán por las leyes del Estado en la materia, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la 158 libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
El artículo 408, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 64/2012, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 04 de noviembre de 2013.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)