ARTÍCULO 407.- INFORME A LAS AUTORIDADES FEDERALES. Cuando el Ministerio Público conozca de los delitos previstos en este Título, deberá informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación del inicio de las averiguaciones previas, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación, en los términos de lo dispuesto en la fracción IV, inciso b) del artículo 474 de la Ley General de Salud.
El artículo 407, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 64/2012, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 04 de noviembre de 2013.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)