Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 406

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA SALUD · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMÚNES A LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO

ARTÍCULO 406.- COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. Corresponde a las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones del Estado, conocer y resolver de los delitos previstos en este Título, así como de ejecutar las sanciones y medidas de seguridad correspondientes en la forma y con la competencia prevista en el artículo 474 de la Ley General de Salud, siempre que no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada, en los términos previstos en la ley de la materia.

El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en el Título Quinto, Libro Primero de este Código, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.

El artículo 406, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 64/2012, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 04 de noviembre de 2013.

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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