ARTÍCULO 376 .- Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de las personas que pueden disponer de ella con arreglo a la Ley.
Se equipara al robo y se sancionará como tal el apoderamiento de una cosa ajena que sea desincorporada de un bien inmueble sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ella con arreglo a la Ley. 224