Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 376

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX ABANDONO DE PERSONAS

ARTÍCULO 376 .- Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de las personas que pueden disponer de ella con arreglo a la Ley.

Se equipara al robo y se sancionará como tal el apoderamiento de una cosa ajena que sea desincorporada de un bien inmueble sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ella con arreglo a la Ley. 224

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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