Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 194

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 194. Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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