Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 196

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 196. A quien cometa el delito de robo, se le impondrán las siguientes penas:

I. De seis meses a dos años de prisión o multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado no exceda de veinticinco veces Unidad de Medida y Actualización.

II. De uno a cuatro años de prisión o multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda de veinticinco pero no de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización;

III. De dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización; 77

IV. De cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda de seiscientas, pero no de tres mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización; y,

V. De seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda de tres mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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