ARTÍCULO 197 BIS . Las penas señaladas en el artículo 196, se aumentarán de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, si el robo se realiza sobre bienes de instituciones educativas públicas o privadas que cuenten con reconocimiento oficial, así como instituciones científicas, museos, galerías de arte, edificios de carácter religioso o monumentos históricos. ADICIONADO POR DEC. 396, P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018
Artículo 197 BIS
TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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