Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 198

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 198. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, además de las penas que le correspondan conforme al artículo 196 de este código, en los siguientes casos:

I. Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o algún miembro de la familia de éste en cualquier parte que lo cometa.

Por doméstico se entiende el individuo que, por un salario, estipendio o emolumento, sirva a otro, viva o no en la casa de éste.

II. Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los domésticos que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospedaje, acogida o agasajo;

III. Cuando lo cometa el anfitrión o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra su huésped o domésticos o contra cualquier otro invitado o acompañante de éste;

IV. Cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público o en los bienes de los huéspedes o clientes;

V. Cuando se cometa por los obreros, artesanos o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o en la habitación, oficina, bodega u otros sitios a los que tengan libre entrada por el carácter indicado;

VI. Cuando el robo se efectúe por dos o más personas; y,

VII. Cuando en el robo se utilice a niñas, niños o adolescentes entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad; FRACCIÓN REFORMADA DEC. 131 P.O. 42 DE 26 DE MAYO DE 2022 .

VIII. Aprovechando alguna relación de trabajo ; FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.

IX. En contra de niñas o niños menores de catorce años de edad o persona con discapacidad o de persona de sesenta y cinco años de edad o más, o que al momento de la comisión del delito tenga alguna limitación física; FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.

FRACCIÓN REFORMADA DEC. 131 P.O. 42 26 DE MAYO DE 2022.

X.- En contra de transeúnte, entendiéndose por este a quien se encuentren en la vía pública o en espacios abiertos que permitan al acceso al público. 79

XI.- Cuando participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a datos personales o movimientos financieros y que los utilicen a la sustraigan para sí o para terceros con el objeto de cometer el delito de robo. FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 517, P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.

ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno.

DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVAREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.

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DECRETO 518, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2021.

ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el párrafo tercero y se adicionan un cuarto párrafo al artículo 297, se reforma y se adicionan tres incisos al artículo 299, ambos del Código Penal del estado Libre y Soberano de Durango. 220

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno.

DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVAREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.

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DECRETO 560, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 48 BIS DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2021.

ARTÍCULO ÚNICO. – Se deroga el párrafo tercero y se reforma el párrafo cuarto del artículo 115, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (19) diecinueve días del mes de mayo de (2021) dos mil veintiuno.

DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. RAMÓN ROMÁN VÁZQUEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.

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DECRETO 561, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 48 BIS DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2021.

ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma las fracciones III, IV, V y IX y se adiciona un párrafo tercero recorriéndose éste al número subsecuente del artículo 147 Bis, del Código Penal del estado Libre y Soberano de Durango.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S: 221

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (19) diecinueve días del mes de mayo de (2021) dos mil veintiuno.

DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. RAMÓN ROMÁN VÁZQUEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.

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DECRETO 564, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 53 DE FECHA 4 DE JULIO DE 2021.

ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el artículo 190 del Código Penal del estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (25) veinticinco días del mes de mayo del año (2021) dos mil veintiuno.

DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA. RÚBRICAS.

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DECRETO 583, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 53 DE FECHA 43 DE JULIO DE 2021.

Artículo Único. - Se adiciona un Capítulo II Bis al Título Primero, del Libro Segundo, un artículo 190 Bis y un artículo 190 TER, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 222

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (31) treinta y un días del mes de mayo del año (2021) dos mil veintiuno.

DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVÁREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.

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DECRETO 78, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 103 BIS DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE

2021.

ARTICULO ÚNICO. - Se reforma y adiciona el artículo 28 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (14) catorce días del mes de diciembre del año de (2021) dos mil veintiuno.

DIP. GERARDO GALAVIZ MARTÍNEZ, PRESIDENTE.; DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.

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DECRETO 81, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 103 BIS DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE

2021.

ARTÍCULO ÚNICO : Se reforma el artículo 147 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. 223

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 14 (catorce) días del mes de diciembre del año de 2021 (dos mil veintiuno).

DIP. GERARDO GALAVIZ MARTÍNEZ, PRESIDENTE; DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. ALEJANDRA DEL VALLE MARTÍNEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.

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DECRETO 82, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 37 EXTRAORDINARIO DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2021.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el Artículo 404 fracción I al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 14 (catorce) días del mes de diciembre del año de 2021 (dos mil veintiuno).

DIP. GERARDO GALAVIZ MARTÍNEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE MARTÍNEZ SECRETARIA. RÚBRICAS.

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DECRETO 101, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 BIS DE FECHA 31 DE MARZO DE 2022.

ÚNICO: se adiciona el tercer párrafo de la Fracción II del artículo 79 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S:

PRIMERO . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO . – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (03) días del mes marzo del año (2022) dos mil veintidós. 224

DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------

DECRETO 102, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 BIS DE FECHA 31 DE MARZO DE 2022.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 14, 17 y 18 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S:

PRIMERO . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO . – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (03) días del mes marzo del año (2022) dos mil veintidós

DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.

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DECRETO 103, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 BIS DE FECHA 31 DE MARZO DE 2022.

ÚNICO: Se reforma el artículo 143, 152, 178 y 179 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S:

PRIMERO . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO . – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (03) días del mes marzo del año (2022) dos mil veintidós.

DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.

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DECRETO 104, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 BIS DE FECHA 31 DE MARZO DE 2022.

PRIMERO: Se reforma el TÍTULO “USURPACIÓN DE IDENTIDAD ARTICULO” DEL CAPÍTULO XIII del Código Penal del Estado Libre Soberano de Durango.

SEGUNDO: Se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 175 BIS del Código Penal del Estado Libre Soberano de Durango.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S

PRIMERO . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO . – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (03) tres días del mes de marzo del año (2022) dos mil veintidós.

DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.

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DECRETO 105, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 BIS DE FECHA 31 DE MARZO DE 2022.

ARTÍCULO PRIMERO . Se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 20 BIS, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULO SEGUNDO . Se adiciona un tercer párrafo al artículo 76, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S:

PRIMERO . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO . – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (03) tres días del mes de marzo del año (2022) dos mil veintidós.

DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.

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DECRETO 131, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 42 DE FECHA 26 DE MAYO DE 2022.

ARTÍCULO ÚNICO . – Se reforman las fracciones VII y IX del artículo 198, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S:

PRIMERO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (04) cuatro días del mes de mayo del año (2022) dos mil veintidós.

DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.

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DECRETO 127, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 40 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2022.

ARTÍCULO ÚNICO . – Se reforma el artículo 265 TER, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS :

PRIMERO . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26) veintiseis días del mes de abril del año (2022) dos mil veintidós.

DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SANDRA LUZ REYES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.

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DECRETO 128, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 40 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2022.

ARTÍCULO ÚNICO . – Se reforma el artículo 182 TER, así como su Fracción V del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango. 227

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26) veintiseis días del mes de abril del año (2022) dos mil veintidós.

DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SANDRA LUZ REYES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.

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DECRETO 129, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 40 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2022.

ARTÍCULO ÚNICO . – Se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 190 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26) veintiséis días del mes de abril del año (2022) dos mil veintidós.

DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SANDRA LUZ REYES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.

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DECRETO 130, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 40 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2022.

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona la fracción IX al Artículo 364 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. 228

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26) veintiséis días del mes de abril del año (2022) dos mil veintidós.

DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SANDRA LUZ REYES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.

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DECRETO 210, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 85 DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2022.

ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforman los artículos 275 BIS 6 y 275 BIS 7; se adicionan la fracción VI al artículo 275 BIS 6, las fracciones de la I a la VI al artículo 275 Bis 7; se adiciona el artículo 275 BIS 8, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de septiembre del año (2022) dos mil veintidós.

DIP. BERNABE AGUILAR CARRILO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO SECRETARIA.

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DECRETO 211, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 85 DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2022.

ARTÍCULO ÚNICO : Se reforma EL

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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