ARTÍCULO 18. Dolo y culpa.
Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. REFORMADO POR DEC. 102 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.
ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor una vez que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Congreso del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de febrero del año 2010 (dos mil diez).
DIP. JORGE HERRERA DELGADO, PRESIDENTE.- DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, SECRETARIA.- DIP. ROSAURO MEZA SIFUENTES, SECRETARIO.- RÚBRICAS. 175
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DECRETO No. 072 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 15, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2011.
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el artículo 79 en sus fracciones I, II y III así como los artículos 189, 199, 221 y 222; se derogan los artículos 109 y 110 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 200, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado de Durango, a los (17) diecisiete días del mes de febrero de (2011) dos mil once.
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DECRETO No. 081 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 22, DE FECHA 17 DE MARZO DE 2011.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 201 bis y se reforma el artículo 360 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrara en vigor, a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Durango, en Victoria de Durango, Dgo., a los (16) dieciséis días del mes de marzo de (2011) dos mil once.
DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.-PRESIDENTE, DIP. OTNIEL GARCÍA NAVARRO.- SECRETARIO, DIP. KARLA ALEJANDRA ZAMORA GARCÍA.-SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 095 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 38, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2011.
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el Artículo 199, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente decreto. El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (19) diecinueve días del mes de abril de (2011) dos mil once.
DIP. RODOLFO BENITO GUERRERO GARCÍA.-PRESIDENTE, DIP. JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ.- SECRETARIO, DIP. CARLOS AGUILERA ANDRADE.- SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 101 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 41, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2011.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 168 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (18) dieciocho días del mes de mayo del año (2011) dos mil once.
DIP. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA.-PRESIDENTE, DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.- SECRETARIO, DIP. FELIPE DE JESÚS GARZA GONZÁLEZ.-SECRETARIO. RÚBRICAS. 177
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DECRETO No. 202 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 47, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2011.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 147 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el segundo y tercer párrafos al artículo 137 y se crea el artículo 147 bis del Código Penal para el Estado de Durango.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (29) veintinueve días del mes de noviembre del año (2011) dos mil once.
DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ.-PRESIDENTE, DIP. JUDITH IRENE MURGUIA CORRAL.- SECRETARIA, DIP. LOURDES EULALIA QUIÑONES CANALES.-SECRETARIA. RUBRICAS.
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DECRETO No. 264 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 48, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un artículo 130 bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (22) veintidós días del mes de marzo del año (2012) dos mil doce.
DIP. LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA.-PRESIDENTE, DIP. KARLA ALEJANDRA ZAMORA GARCÍA.- SECRETARIA, DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.-SECRETARIO. RÚBRICAS. 178
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DECRETO No. 265 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 27, DE FECHA 1º DE ABRIL DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un capítulo XIII denominado “Usurpación de personalidad o identidad” al Subtitulo Segundo del Título Primero del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (27) veintisiete días del mes de marzo del año (2012) dos mil doce.
DIP. LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA.-PRESIDENTE, DIP. KARLA ALEJANDRA ZAMORA GARCÍA.- SECRETARIA, DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.-SECRETARIO.
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DECRETO No. 268 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 30, DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 153, 154, 155, 156, 157 y 161 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO.- En las disposiciones relativas a los delitos de secuestro, se observará lo dispuesto por el Código Penal correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Artículo Segundo Transitorio aprobado mediante Decreto número 284 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 48 de fecha 14 de junio de 2009, mismas que se seguirán tramitándose hasta su conclusión. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
TERCERO.- En el delito de secuestro, se aplicarán las disposiciones previstas en este Código, o en su caso las establecidas en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 179
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (02) dos días del mes de abril del año (2012) dos mil doce.
DIP. LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA.-PRESIDENTE. DIP. KARLA ALEJANDRA ZAMORA GARCÍA.- SECRETARIA, DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.-SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 285 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 10 EXT., DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012.
ARTICULO PRIMERO. Se adiciona un artículo 130 bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Juez de Ejecución tendrá facultades para aplicar el trámite previsto en el presente Decreto a aquellos sentenciados de conformidad con los ordenamientos penales sustantivos anteriores al Código Penal para el Estado Libre y Soberano del Estado de Durango, contenido en el Decreto Número 459, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango Número 26, de fecha 1 de abril de 2010.
Las autoridades jurisdiccionales que en cumplimiento del presente Decreto, determinen la cancelación de los antecedentes penales, deberán notificarlo al director del Archivo del Poder Judicial del Estado, para los efectos a que alude el último párrafo del artículo 112 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (15) quince días del mes de junio del año (2012) dos mil doce.
DIP. EMILIANO HERNÁNDEZ CAMARGO.- PRESIDENTE, DIP. JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ.- SECRETARIO, DIP. MARCIAL SAÚL GARCÍA ABRAHAM.- SECRETARIO.- RÚBRICAS.
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DECRETO No. 315 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 27, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 409 y 416 del TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO ÚNICO intitulado “DELITOS ELECTORALES”, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, aprobado mediante Decreto número 284, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 48 de fecha 14 de junio de 2009.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Durango, a los (26) veintiséis días del mes de agosto del año (2012) dos mil doce.
DIP. ADRIÁN VALLES MARTÍNEZ.-PRESIDENTE, DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO.- SECRETARIO, DIP. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA.-SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 331 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 33, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XI y se reforma el último párrafo del artículo 412 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto número 338, de fecha 1o. (primero) del mes de abril del año 2004 (dos mil cuatro) publicado en el Periódico Oficial número 35 de fecha 29 de abril de
2004.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción X del artículo 197 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto 284, y publicado en el Periódico Oficial número 48, de fecha 14 de junio de 2009.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (25) veinticinco días del mes de septiembre del año (2012) dos mil doce. 181
DIP. DAGOBERTO LIMONES LÓPEZ.-PRESIDENTE, DIP. ELIA MARÍA MORELOS FAVELA.- SECRETARIA, DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.-SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 413 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 51 BIS, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2012.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el Capítulo I, del Subtítulo Primero, del Título Cuarto, del Libro Segundo y se adiciona un artículo 228 bis, al “Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango”, (vigente a los procedimientos por delitos cometidos a partir de las 00:00 horas del día 14 de diciembre del año 2009, conforme a lo dispuesto por la declaratoria de adopción del sistema procesal penal acusatorio, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del estado de Durango, número 47, de fecha 10 de diciembre del año 2009)
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el Artículo 300, y se adiciona un segundo párrafo al Artículo 301, al “Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango”, (vigente a los procedimientos por delitos cometidos a partir de las 00:00 horas del día 14 de diciembre del año 2009, conforme a lo dispuesto por la declaratoria de adopción del sistema procesal penal acusatorio, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del estado de Durango, número 47, de fecha 10 de diciembre del año 2009)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (11) once días del mes de Diciembre del año (2012) dos mil doce.
DIP. DAGOBERTO LIMONES LÓPEZ.-PRESIDENTE, DIP. JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ.- SECRETARIO, DIP. ELIA MARÍA MORELOS FAVELA.-SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 412 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 53 BIS, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2012.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el primer párrafo y la fracción VIII del artículo 168, del “Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango”, (vigente a los procedimientos por delitos cometidos a partir de las 00:00 horas del día 14 de diciembre del año 2009, conforme a lo dispuesto por la declaratoria de adopción del sistema 182 procesal penal acusatorio, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del estado de Durango, número 47, de fecha 10 de diciembre del año 2009)
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Durango.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (11) once días del mes de diciembre del año (2012) dos mil doce.
DIP. DAGOBERTO LIMONES LÓPEZ.-PRESIDENTE, DIP. JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ.- SECRETARIO, DIP. ELIA MARÍA MORELOS FAVELA.-SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 470 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 20, DE FECHA 10 DE MARZO DE 2013.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 147 bis, se adiciona una fracción al artículo 228 y un párrafo al artículo 228 bis del “Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango”, (vigente a los procedimientos por delitos cometidos a partir de las 00:00 horas del día 14 de diciembre del año 2009, conforme a lo dispuesto por la declaratoria de adopción del sistema procesal penal acusatorio, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del estado de Durango, número 47, de fecha 10 de diciembre del año 2009).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (08) ocho días del mes de marzo del año (2013) dos mil trece.
DIP. ADRIÁN VALLES MARTÍNEZ.-PRESIDENTE, DIP. ALEONSO PALACIO JÁQUEZ. SECRETARIO, DIP. KARLA ALEJANDRA ZAMORA GARCÍA.-SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 497 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 43, DE FECHA 30 DE MAYO DE 2013.
ARTICULO PRIMERO. Se reforma la denominación del Subtitulo Sexto para denominarse “Delitos Contra el Ambiente y los Recursos Naturales”, así como la denominación del Capítulo Único para quedar como “Capítulo I” ambos del Título Cuarto “Delitos contra la Colectividad”, del Libro Segundo “De los Delitos”; se reforma la fracción V y se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 270; se reforman los artículos 273, 274 y 275; se adiciona en Capítulo II denominado “Delitos contra la Gestión Ambiental”, que contiene los artículos 275 bis y 275 bis 1; y se adiciona en Capítulo III denominado “Disposiciones comunes al presente Subtitulo”, que contiene los artículos 275 bis 2, 275 bis 3, 275 bis 4 y 275 bis 5; al “Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango”, vigente en los procedimientos iniciados a partir de las 00:00 horas del día 14 de diciembre del año 2009, conforme a lo dispuesto por la declaratoria de adopción del sistema procesal penal acusatorio, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del estado de Durango, número 47, de fecha 10 de diciembre del año 2009 para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de mayo del año (2013) dos mil trece.
DIP. JOSÉ FRANCISCO ACOSTA LLANES, PRESIDENTE; DIP. MARÍA DEL REFUGIO VÁZQUEZ, RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. CECILIO CAMPOS JIMÉNEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 498 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 43, DE FECHA 30 DE MAYO DE 2013.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el nombre del Capítulo II, del Subtítulo Primero, del Título Cuarto, del Libro Segundo y el Artículo 231; adiciona un artículo 229 Bis; se deroga el artículo 230 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango; (vigente a los procedimientos por delitos cometidos a partir de las 00:00 horas del día 14 de diciembre del año 2009, conforme a lo dispuesto por la declaratoria de adopción del sistema procesal penal acusatorio, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del estado de Durango, número 47, de fecha 10 de diciembre del año 2009); para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S 184
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de mayo del año (2013) dos mil trece.
DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ, PRESIDENTE; DIP. MARÍA DEL REFUGIO GALVÁN RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. CECILIO CAMPOS JIMÉNEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 159 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL 7 EXT., DE FECHA 6 DE MAYO DE 2014.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3, 16, 21, 24, 27, 28, 77, 85, 86 y las denominaciones del Título Tercero del Libro Primero y del Subtitulo Séptimo, del Título Cuarto del Libro Segundo; así mismo, se adicionan un párrafo segundo al artículo 3, un párrafo segundo al artículo 4, el artículo 20 Bis, un último párrafo al artículo 24, un párrafo segundo al artículo 77, el artículo 79 Bis y un párrafo segundo al artículo 85, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor, conforme a las siguientes previsiones:
I. A las 00:01 horas del día 7 de mayo del año 2014, en el Primer Distrito Judicial, el cual cuenta con Durango como residencia, y comprende el Municipio del mismo nombre y el de Mezquital así como las poblaciones de Tayoltita, San Dimas, Rafael Buelna, Guarizamey y Carboneras del Municipio de San Dimas.
I. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango aprobado mediante Decreto número 284 de fecha 11 de junio de 2009, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 48 de fecha 14 de junio de 2009.
II. A las 00:01 horas del día 10 de junio del año 2014, en el Segundo y Tercer Distritos Judiciales del Estado de Durango, integrados de la siguiente manera: Segundo distrito: Ciudad Lerdo como residencia, comprende los municipios de Lerdo y Mapimí, excepto en materia penal que corresponde al tercer distrito; Tercer distrito: Gómez Palacio como residencia; comprende el Municipio del mismo nombre y el de Tlahualilo.
II. Ley de Seguridad Pública para el Estado Durango, relacionadas con el Sistema Procesal Penal Acusatorio, aprobadas mediante Decreto número 259 del 18 de febrero de 2009, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Durango, número 15 Bis de fecha 19 de febrero de 2009 y las reformas posteriores a la citada ley en la materia.
Artículo Segundo. Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, promulgado por el
III. En el resto de los Distrititos Judiciales, conforme lo establezca la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, que al efecto emita este Poder Legislativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Victoria de Durango, Dgo., a los (06) seis días del mes de mayo de (2014) dos mil Catorce. 185
DIP. FERNANDO BARRAGÁN GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO; DIP. ALICIA GARCÍA VALENZUELA, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 162 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 41, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un Capítulo VIII Bis denominado “Delitos Contra La Economía Pecuaria”, que contiene los artículos 220 Bis, 220 Bis 1 y 220 Bis 2, al Subtítulo Primero, del Título Segundo, del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado en fecha 11 del mes de junio del año 2009, mediante Decreto 284, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, No. 48, de fecha 14 de junio de 2009; para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (20) veinte días del mes de mayo del año (2014) dos mil catorce.
DIP. FERNANDO BARRAGÁN GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO; DIP. ALICIA GARCÍA VALENZUELA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 174 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 57, DE FECHA 17 DE JULIO DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 407, y se derogan los artículos 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415 y 416 correspondientes a los delitos electorales del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango , aprobado mediante Decreto 284, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango No. 48, de fecha 14 de junio de 2009, para quedar en los siguientes términos:
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 186
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26) veintiséis días del mes de junio del año (2014) dos mil catorce.
DIP. EUSEBIO CEPEDA SOLÍS, PRESIDENTE; DIP. ANAVEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP. FELIPE MERAZ SILVA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 185 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 68, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona al Libro Segundo “De los delitos”, Título Quinto “Delitos contra el Estado”, Subtítulo Cuarto “Delitos contra el servicio público cometido por particulares” un Capítulo I Bis denominado “Prestación indebida de servicios educativos”, integrado por los artículos 349 bis y 349 bis 1, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto 284, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, No. 48 de fecha 14 de junio de 2009, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 10 (diez) días del mes de julio del año 2014 (dos mil catorce).
DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, PRESIDENTE; DIP. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ NÚÑEZ, SECRETARIO; DIP. RICARDO DEL RIVERO MARTÍNEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 297 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 103, DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma el artículo 153 y se derogan los artículos 154, 155, 156 y 157 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el catorce de junio del año dos mil nueve, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS 187
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las contenidas en el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Ses
Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (10) diez días del mes de diciembre del año (2014) dos mil catorce.
DIP. AGUSTÍN BERNARDO BONILLA SAUCEDO, PRESIDENTE; DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, SECRETARIO; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 299 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 103, DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo al artículo 265 y se adiciona un artículo 265 bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 48, de fecha 14 de junio del año 2009, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
Artículo Segundo .- Se abroga la Ley contra el Lucro Inmoderado para el Estado de Durango, publicado en el
Decreto Número 14, de la XLI Legislatura, del Periódico Oficial Número 49, de Fecha 18 de diciembre de 1947.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan a las contenidas en la presente Ley.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (10) diez días del mes de Diciembre del año (2014) dos mil catorce.
DIP. AGUSTÍN BERNARDO BONILLA SAUCEDO, PRESIDENTE; DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, SECRETARIO; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 307 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 103, DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO: Se derogan los artículos 303, 304 y 305 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el catorce de junio del año dos mil nueve, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las contenidas en el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (16) dieciséis días del mes de diciembre del año (2014) dos mil catorce.
DIP. ALICIA GUADALUPE GAMBOA MARTÍNEZ, PRESIDENTE; DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, SECRETARIO; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO.
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DECRETO No. 288 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 104 BIS, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo al artículo 265 y se adiciona un artículo 265 bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 48, de fecha 14 de junio del año 2009, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
Artículo Segundo .- Se abroga la Ley contra el Lucro Inmoderado para el Estado de Durango, publicado en el
Decreto Número 14, de la XLI Legislatura, del Periódico Oficial Número 49, de Fecha 18 de diciembre de 1947.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan a las contenidas en la presente Ley.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de diciembre del año (2014) dos mil catorce. 189
DIP. AGUSTÍN BERNARDO BONILLA SAUCEDO, PRESIDENTE; DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, SECRETARIO; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 326 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 19 DE FECHA 05 DE MARZO DE 2015.
Articuló primero. Se adopta el Sistema Penal Acusatorio, en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V) EL SALTO- PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) Y NOMBRE DE DIOS (XIII), por lo que al mismo tiempo entrarán en vigor los siguientes ordenamientos:
C. Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 5 de marzo del año 2014, en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V) EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) Y NOMBRE DE DIOS (XIII) ).
Artículo Tercero. Quedan abrogados, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto número 278, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Durango, número 9 Bis, de fecha 30 de enero de 1992; el Título 11º del Código Procesal Penal del Estado Durango, aprobado mediante decreto número 232, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Durango, No. 11 extraordinario, de fecha 5 de diciembre de 2008 y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Durango, N° 35 del 29 de abril de 2004, y sus reformas posteriores; en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V) EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) Y NOMBRE DE DIOS (XIII), sin embargo, respecto a los procedimientos penales iniciados por hechos que hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante decreto 284 y del Código Nacional de Procedimientos Penales, y que se encuentren en trámite continuarán sus sustanciación hasta el final de las mismas, de conformidad con la legislación aplicable al momento de inicio de los mismos.
Articuló Cuarto. Se declara la entrada en vigor de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en la totalidad de los distritos judiciales que comprenden el Estado Durango, de 190 conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Durango, a partir del 7 de mayo de 2015.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Decreto que contienen las Declaratorias antes aludidas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Durango, para que surta sus efectos a partir de las cero horas del día 7 de mayo de
2015.
Segundo. Remítase para su conocimiento a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las demás legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, copia de la presente Declaratoria.
Tercero . Hágase del conocimiento a los habitantes del Estado Durango, la presente declaratoria mediante medios impresos, televisivos y electrónicos
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., A los (17) diecisiete días del mes febrero del año (2015) dos mil quince.
DIPUTADO. JULIÁN SALVADOR REYES, PRESIDENTE; DIPUTADA BEATRIZ BARRAGÁN GONZÁLEZ, SECRETARIO; DIPUTADO FELIPE MENA SILVA, SECRETARIO. RÚBRICAS
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DECRETO No. 327 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 19, DE FECHA 5 DE MARZO DE 2015
ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan las fracciones VIII, IX y X al artículo 198 y se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo pá rrafo al art ículo 219, ambos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, vigente a partir de las 00:00 horas del día 14 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el contenido del presente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. 191
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (17) diecisiete días del mes de Febrero del año (2015) dos mil quince.
DIP. JULIÁN SALVADOR REYES, PRESIDENTE; DIP. BEATRIZ BARRAGÁN GONZÁLEZ, SECRETARIA; DIP. FELIPE MERAZ SILVA, SECRETARIO.
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DECRETO No. 364 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 47 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2015
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 178 y 179 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto 284, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango No. 48, de fecha 14 de junio de 2009, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (20) veinte días del mes de mayo del año (2015) dos mil quince
DIP. FELIPE MERAZ SILVA, PRESIDENTE; DIP. JOSÉ LUIS AMARO VALLES, SECRETARIO; DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 450 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 99 BIS, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015.
ÚNICO.- Se deroga el Capítulo III denominado “Adulterio” del Subtítulo Octavo, del Título Cuarto, del Libro Segundo, y por consiguiente el artículo 296 del Código Penal del Estado Libre y Soberano del Estado de Durango, aprobado mediante Decreto 284, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, No. 48, de fecha 14 de junio de 2009, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su Publicación. 192
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
TERCERO.- Se deroga toda aquella disposición jurídica que se oponga al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (27) veintisiete días del mes de octubre del año (2015) dos mil quince
DIP. JULIO RAMÍREZ FERNÁNDEZ, PRESIDENTE; DIP. FELIPE MERAZ SILVA, SECRETARIO; DIP. ANAVEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO NO. 562 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 54 BIS, DE FECHA 7 DE JULIO DE 2016.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 341 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango vigente a partir de las 00:00 hrs. del día 14 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 30 (treinta) días del mes de junio del año 2016 (dos mil dieciséis).
DIP. OCTAVIO CARRETE CARRETE PRESIDENTE; DIP. MA. DEL CARMEN VILLALOBOS VALENZUELA, SECRETARIA; DIP. MARTÍN HERNÁNDEZ ORTÍZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO NO. 011 DE LA LXVII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 99, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
ARTICULO ÚNICO .- Se adiciona un Capítulo III Bis denominado “ DELITOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE LOS ANIMALES” , Al Subtitulo Sexto, Delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales; así mismo, se adicionan los artículos 275 Bis 6, 275 Bis 7, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S: 193
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (29) veintinueve días del mes de noviembre del año, (2016) dos mil dieciséis.
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. SILVIA PATRICIA DELGADO JIMÉNEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 059, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 19 DE FECHA 5 DE MARZO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman y adicionan los artículos 38, 79 en su párrafo primero y las fracciones I, II y III, 81, 87 en su párrafo primero, 115 en su párrafo segundo, 135, 137, 138, 140 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 141, 148 en sus fracciones I y II, 150 en su primer párrafo, 151 en sus párrafos primero y segundo, 158 en su primer párrafo, 159 en sus párrafos primero y cuarto, 161 en su primer párrafo, 162, 163, 164, 167, 168 en sus párrafos primero y segundo, 169, 170, 171 en su primer párrafo, 172 en su primer párrafo, 173 en su primer párrafo, 174 en su primer párrafo, 175bis en su primer párrafo, 176 en su primer párrafo, 177 en su primer párrafo, 178, 179, 181, 182 en su primer párrafo, 183, 184, 185, 188 en su primer párrafo, 189, 190, 191, 192, 193 en su primer párrafo, 196 en sus fracciones I, II, III, IV y V, 197 en su primer párrafo y en su fracción IX, 198 en su primer párrafo, 199 en su primer párrafo, 200, 203 en sus fracciones I, II y III, 204 en sus fracciones I y II, 206 en sus fracciones I, II, III y IV, así como en su segundo párrafo, 207, 212 en sus fracciones I, II, III, IV y V, 214 en sus fracciones I, II y III, 216, 217, 218 en su primer párrafo, 219, 220 en sus párrafos primero y segundo, 220bis , 220bis1, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 en su primer párrafo, 228 en su primer párrafo, 228bis en sus párrafos primero y segundo, 229, 232, 233 en su fracción I, 234 en su primer párrafo, 236 en su primer párrafo, 237 en su primer párrafo, 238, 239, 240, 241, 242 en su primer párrafo, 244, 247, 248, 249, 250, 251 en su primer párrafo, 253, 254, 255 en su segundo párrafo, 256 en sus párrafos primero y segundo, 258 en sus párrafos primero y segundo, 261 en su primer párrafo, 262 en su primer párrafo, 263, 264, 265 en su primer párrafo, 265bis en sus párrafos primero, cuarto y sexto, 266 en su primer párrafo, 267, 268 en su primer párrafo, 269, 270 en su primer párrafo, 271 en su primer párrafo, 272 en su primer párrafo, 273 en su primer párrafo, 274, 275 en su primer párrafo, 275 bis en su primer párrafo, 275 bis1 en su primer párrafo, 276 en su primer párrafo, 277, 279 en sus párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 280 en sus párrafos primero y tercero, 281 en su primer párrafo, 283, 284 en su primer párrafo, 285, 287 en su primer párrafo, 288 en su primer párrafo, 291 en su primer párrafo, 293, 294 en su primer párrafo, 297 en su primer párrafo, 298 en su primer párrafo, 300 en su primer párrafo, 302, 306 en su primer párrafo, 307 en su primer párrafo, 308 en sus párrafos primero y segundo, 309, 310 en sus párrafos primero y segundo, 311 en sus párrafos primero y segundo, 312, 313 en su primer párrafo, 314, 316, 317, 318, 320 en su primer párrafo, 321 en su primer párrafo, 322 en sus fracciones I y II, 325 en su segundo párrafo, 326 en sus párrafos segundo y tercero, 327, 329 en su primer párrafo, 330, 331 en su primer párrafo, 332 en sus fracciones I y II, 333 en sus párrafos primero y segundo, 334 en sus párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II, 336 en su primer párrafo, 337, 338 en sus fracciones I y II, 339 en sus párrafos primero y segundo, 340 en sus fracciones I y II, 344 en su primer párrafo, 345, 346, 347 fracciones I y II, 348, 349bis, 350, 351, 352, 353, 355, 356 en su primer párrafo, 357, 358, 359, 360 en sus párrafos primero y cuarto, 362, 363 en sus párrafos 194 segundo y tercero, 364 en su primer párrafo, 365 en su primer párrafo, 367,369 en su primer párrafo, 370, 371 en su primer párrafo, 374, 375 en su primer párrafo, 376, 377 en su primer párrafo, 379, 380 en su primer párrafo, 381 en su segundo párrafo, 382 en su primer párrafo, 384 en su primer párrafo, 385, 386 en su segundo párrafo, 387, 388, 389, 392 en su primer párrafo, 393, 394 en su primer párrafo, 395 en su primer párrafo, 396, 397, 399 en su primer párrafo, 400 en su primer párrafo, 401 en su primer párrafo, 402 en su primer párrafo, 403 en sus párrafos primero y tercero, 406 todos del Código Penal d el Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO . El valor de la Unidad de Medida y Actualización, será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Diario Oficial de la Federación, en los términos establecidos por la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
TERCERO. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia distintas a su naturaleza, para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta ley, así como en cualquier disposición jurídica que emane de la misma, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto, excepto las relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (31) treinta y un días del mes de enero de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 83, LXVI LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 19 DE FECHA 5 DE MARZO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 175 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango vigente a partir de las 00:00 hrs. del día 14 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
A R T I C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. 195
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (31) treinta y un días del mes de enero de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 122, LXVI LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 22 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 300 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo previsto en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (08) ocho días del mes de marzo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 140, LXVI LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 44 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma en adición el artículo 79 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (03) tres días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete. 196
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO142, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 44 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforman en adición los artículos 20 BIS y 306 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (03) tres días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 143, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 44 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforman los artículos 147 y 147 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (03) tres días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 144, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 44 DE FCHA 1 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforman y adicionan los artículos 179 y 181 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (03) tres días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 158, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 51 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO UNICO. Se adiciona un artículo 177 BIS, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se Derogan todas las disposiciones que se oponga al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de
Durango, Dgo. a los (25) veinticinco días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTA; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 159, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 51 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2017. 198
ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el artículo 357 así como el capítulo V denominado “Ultrajes a la autoridad” ambos del subtítulo cuarto, del título quinto del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de
Durango, Dgo. a los (29) veintinueve días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTA; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 160, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 51 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 115 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de
Durango, Dgo. a los (25) veinticinco días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTA; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 161, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 51 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el título del capítulo específico: DEL CAPÍTULO III, REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES, CORRESPONDIENTE AL LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS,