Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 265

TITULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA ESTATAL · CAPÍTULO II DELITOS CONTRA EL CONSUMO

ARTÍCULO 265. Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que elabore o comercie con comestibles, bebidas o medicinas de tal modo que puedan causar daños a la salud, porque los productos estén alterados, adulterados, contaminados o falsificados o que tratándose de medicinas carezcan de las propiedades curativas que se les atribuyen; y,

II. Al que oculte, sustraiga, venda o compre efectos que la autoridad competente haya mandado destruir por ser nocivos a la salud.

Se impondrá la misma pena de prisión a que se refiere el artículo, a la utilidad de ganancias sin moderación obtenida de las ventas de mercancías de canasta básica de las familias del Estado de Durango. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 299 P.O. 103 DE 25 DE DICIEMBRE DE 2014.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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