Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 264

TITULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA ESTATAL · CAPÍTULO II DELITOS CONTRA EL CONSUMO

ARTÍCULO 264. Se impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al que dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales destinados a la producción agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado.

Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, si el que entregue los insumos o materiales referidos fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales. Se harán acreedores a la misma sanción, los funcionarios o empleados de alguna entidad o dependencia pública estatal que entreguen estos insumos a quiénes no tengan derecho a recibirlos.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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