Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 273

TITULO SEXTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES · CAPITULO I ALTERACIÓN Y DAÑOS AL AMBIENTE

ARTÍCULO 273. Se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de doscientas dieciséis a seiscientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, así como las sanciones administrativas previstas en la legislación ambiental, a quien realice o permita, mediante acción u omisión, la ocupación o invasión de:

I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia local de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado de Durango;

II. El suelo de conservación, en términos de lo establecido en el “Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico”, así como lo establecido en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;

III. Una barranca;

IV. Una zona de recarga de Mantos Acuífero; o

V. Un área verde en suelo urbano.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando la ocupación o la invasión se realicen con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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