ARTÍCULO 273. Se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de doscientas dieciséis a seiscientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, así como las sanciones administrativas previstas en la legislación ambiental, a quien realice o permita, mediante acción u omisión, la ocupación o invasión de:
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia local de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado de Durango;
II. El suelo de conservación, en términos de lo establecido en el “Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico”, así como lo establecido en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;
III. Una barranca;
IV. Una zona de recarga de Mantos Acuífero; o
V. Un área verde en suelo urbano.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando la ocupación o la invasión se realicen con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017