ARTÍCULO 272. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a los empresarios o industriales o sus administradores, que a sabiendas:
I. Omitan el empleo de los equipos anticontaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles, que generen contaminantes;
II. No instalen o no utilicen adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales y no reutilicen las aguas tratadas; y,
III. No manejen adecuadamente los residuos producidos o residuos industriales no peligrosos. 111
Estas penas se impondrán con independencia de las que resulten aplicables a las personas jurídicas colectivas.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017