Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 272

TITULO SEXTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES · CAPITULO I ALTERACIÓN Y DAÑOS AL AMBIENTE

ARTÍCULO 272. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a los empresarios o industriales o sus administradores, que a sabiendas:

I. Omitan el empleo de los equipos anticontaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles, que generen contaminantes;

II. No instalen o no utilicen adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales y no reutilicen las aguas tratadas; y,

III. No manejen adecuadamente los residuos producidos o residuos industriales no peligrosos. 111

Estas penas se impondrán con independencia de las que resulten aplicables a las personas jurídicas colectivas.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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