ARTÍCULO 221. La cuantía del objeto o del producto del delito se estimará atendiendo a su valor comercial. Si el objeto o producto no fueren estimables en dinero, si por su naturaleza o por cualquier causa no fuere posible fijar su valor, se aplicará de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización. Tratándose del delito de robo se impondrán las pena previstas en los artículos 197 y 198 del presente Código cuando se actualicen las modalidades respectivas.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017