Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO I FORMAS DE COMISIÓN

ARTÍCULO 16. Delito Instantáneo, continuo o continuado.

El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser: 5

I. Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;

II. Permanente o continuo: Cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y,

III. Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.