ARTÍCULO 16. Delito Instantáneo, continuo o continuado.
El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser: 5
I. Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
II. Permanente o continuo: Cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y,
III. Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.