ARTÍCULO 17. Clasificación.
Los delitos pueden ser:
Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
REFORMADO POR DEC. 102 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.
TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO I FORMAS DE COMISIÓN
ARTÍCULO 17. Clasificación.
Los delitos pueden ser:
Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
REFORMADO POR DEC. 102 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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