Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO I FORMAS DE COMISIÓN

ARTÍCULO 19. Tentativa punible.

Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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