Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 20 BIS

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 20 BIS. Delitos que se investigan por querella.

Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los siguientes delitos:

I. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico; 6

II. Abuso de confianza;

III. Abuso sexual a que se refiere el artículo 178 de este Código;

IV. (SE DEROGA);

DEROGADO POR DEC. 142, P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017.

V. Allanamiento de morada;

VI. Amenazas;

VII. Bigamia;

VIII. Cometidos en el ejercicio de la profesión, responsabilidad profesional y técnica;

IX. (SE DEROGA)

DEROGADA POR DEC. 431, P.O. 88 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.

X. Chantaje;

XI. Daños, establecidos en los artículos 206 y 208 de este Código;

XII. Despojo;

XIII. Estupro;

XIV. Exacción Fraudulenta;

XV. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos;

XVI. Fraude;

XVII. Hostigamiento sexual;

XVIII. Intimidación;

XIX. Lesiones, que tardan en sanar menos de quince días; con excepción de aquéllas a que hace referencia el artículo 143 de este Código. REFORMADO POR DEC. 105 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022

XX. Lesiones, que tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; con excepción de aquéllas a que hace referencia el artículo 143 de este Código;

REFORMADO POR DEC. 105 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022

XXI. Negación del servicio público; 7

XXII. Peligro de contagio;

XXIII. Privación de libertad con fines sexuales;

XXIV. Procreación asistida e inseminación artificial;

XXV. Revelación de secretos o comunicación reservada;

XXVI. Robo simple, cuando el valor de lo robado no exceda lo estipulado en la fracción I del artículo 196 de este Código;

XXVII. Simulación de pruebas;

XXVIII. Violación a la intimidad personal o familiar; y

REFORMADO POR DEC. 142, P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017.

XXIX. La discriminación.

ADICIONADO POR DEC. 142, P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017.

XXX.- Violación a la intimidad sexual.

ADICIONADO POR DEC. 243, P.O. 104 BIS DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2019.

XXXI.- Acecho previsto en el artículo 175 TER y 175 TER 2.

FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 274, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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