Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 208

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 208. Si los daños se cometen utilizando composiciones químicas o naturales, o por cualquier sustancia o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes, figuras, dibujos o cualquier otra representación, en bienes muebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien legítimamente posea la cosa, modificando su apariencia original se aplicarán a su autor las penas del artículo 206 del presente Código.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 382, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018

Si este delito se comete en bienes de dominio público o que por su valor histórico o arquitectónico se le declaró como parte del acervo cultural del estado o de los municipios, la pena antes señalada se aumentará hasta en una mitad más.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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