ARTÍCULO 208. Si los daños se cometen utilizando composiciones químicas o naturales, o por cualquier sustancia o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes, figuras, dibujos o cualquier otra representación, en bienes muebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien legítimamente posea la cosa, modificando su apariencia original se aplicarán a su autor las penas del artículo 206 del presente Código.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 382, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018
Si este delito se comete en bienes de dominio público o que por su valor histórico o arquitectónico se le declaró como parte del acervo cultural del estado o de los municipios, la pena antes señalada se aumentará hasta en una mitad más.