Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango
Artículo 210
TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES · CAPÍTULO IV FRAUDE Y EXACCIÓN FRAUDULENTA
ARTÍCULO 210. Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 387, P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DE 2023. 83
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.