Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 212

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES · CAPÍTULO IV FRAUDE Y EXACCIÓN FRAUDULENTA

ARTÍCULO 212. A quienes cometan el delito de fraude se les impondrán las penas siguientes:

I. De seis meses a dos años de prisión o multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización;

II. De uno a cuatro años de prisión o multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización;

III. De dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa, pero no de seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización;

IV. De cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis , veces la Unidad de Medida y Actualización cuando el valor de lo defraudado exceda de seiscientas, pero no de tres mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización; y,

V. De seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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