ARTÍCULO 212. A quienes cometan el delito de fraude se les impondrán las penas siguientes:
I. De seis meses a dos años de prisión o multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización;
II. De uno a cuatro años de prisión o multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización;
III. De dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa, pero no de seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización;
IV. De cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis , veces la Unidad de Medida y Actualización cuando el valor de lo defraudado exceda de seiscientas, pero no de tres mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización; y,
V. De seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017