Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 212 BIS

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES · CAPÍTULO IV FRAUDE Y EXACCIÓN FRAUDULENTA

ARTÍCULO 212 Bis. Comete el delito de fraude familiar el que en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, ceda, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 380, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018.

ARTÍCULO 212 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 204

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (08) ocho días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.

DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, PRESIDENTA; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.

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DECRETO 382, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 43 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2018.

ARTÍCULO UNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 206 Y 208 DE LA CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (08) ocho días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.

DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, PRESIDENTA; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.

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DECRETO 384, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 43 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2018.

ÚNICO.- SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL SUBTÍTULO SÉPTIMO DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 276 BIS Y 276 TER.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto 205

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (15) quince días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.

DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. LAURA ASUCENA RODRÍGUEZ CASILLAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.

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DECRETO 385, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 43 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2018.

ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXIV Y XXV Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVI AL

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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