Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO III AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 21. Formas de intervención.

Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones:

I. Es autor directo: quien lo realice por sí;

II. Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;

III. Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV. Es partícipe inductor: quien determine dolosamente al autor a cometerlo;

V. Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y, 8

VI. Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 77 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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