Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 77

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO III CASOS DE COMPLICIDAD, AUXILIO EN CUMPLIMIENTO DE PROMESA ANTERIOR Y AUTORÍA

ARTÍCULO 77. Punibilidad para los casos de participación delictiva.

Para los casos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 21 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.

La penalidad del partícipe inductor será de entre las tres cuartas partes del mínimo y hasta la máxima de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva. Salvo en los casos en que se prevea una pena concreta para ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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