Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 76

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO II PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA

ARTÍCULO 76. Punibilidad de la tentativa.

La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.

Tratándose del delito de feminicidio la punibilidad aplicable a la tentativa será de entre dos terceras partes de la mínima y dos terceras partes de la máxima. REFORMADO POR DEC. 273 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2020

Tratándose del delito de homicidio a una persona menor de doce años, niña, niño, adolescente o personas que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, la punibilidad aplicable a la tentativa será de entre dos terceras partes de la mínima y dos terceras partes de la máxima.

REFORMADO POR DEC. 105 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022

En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, la autoridad judicial tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 68 de este código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.

ARTÍCULO 76, RECORRIÉNDOSE EL SUBSECUENTE Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.