Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 38

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPITULO IV SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 38. De la multa.

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, la cual se aplicará en beneficio del Tribunal Superior de Justicia para integrar el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, que se fijará en base a la Unidad de Medida y Actualización y podrá ser de dieciocho a cinco mil cuarenta veces el importe de ésta.

Para la imposición de la multa y para determinar la prisión aplicable, si es el caso, se atenderá a la

Unidad de Medida y Actualización tratándose de delito continuado, se atenderá al monto de la

Unidad de Medida y Actualización en el momento comisivo de la última conducta; si es permanente, al del momento en que cesó su comisión.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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