Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 37

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO III TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD

ARTÍCULO 37. Sanción pecuniaria.

La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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