ARTÍCULO 36. Concepto y duración. 19
La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad, con fines laborales, educativos o de salud, que conduzcan a la resocialización del sentenciado y se aplicará según las circunstancias del caso en la forma siguiente:
I. Externación durante la semana de trabajo o educativa con internamiento de fin de semana;
II. Salida de fin de semana, con internamiento durante el resto de ésta; y,
III. Salida diurna con internamiento nocturno.
Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión, en cuyo caso la duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el Código Procesal Penal.