Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 36

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO III TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD

ARTÍCULO 36. Concepto y duración. 19

La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad, con fines laborales, educativos o de salud, que conduzcan a la resocialización del sentenciado y se aplicará según las circunstancias del caso en la forma siguiente:

I. Externación durante la semana de trabajo o educativa con internamiento de fin de semana;

II. Salida de fin de semana, con internamiento durante el resto de ésta; y,

III. Salida diurna con internamiento nocturno.

Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión, en cuyo caso la duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el Código Procesal Penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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