Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 35

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPÍTULO II TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES

ARTÍCULO 35. Concepto y duración.

El tratamiento en libertad de imputables, consiste en la aplicación, según el caso, de las medidas laborales, educativas, de salud o de cualquier otra índole autorizadas por la ley, orientadas a la reinserción del sentenciado y bajo la supervisión de la autoridad ejecutora.

Esta pena podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la prisión, sin que su duración pueda exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

El tratamiento en libertad de imputables podrá imponerse conjuntamente con las medidas de seguridad tendientes a la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando así se requiera.

En todo caso pena y medida deberán garantizar la dignidad y la libertad de conciencia del sentenciado.

Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados graves en el Código Procesal Penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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