ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados.
Las circunstancias modificativas o calificativas del delito aprovechan o perjudican a todos los imputados o acusados que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de su intervención.
Las circunstancias personales de alguno o algunos de los imputados o acusados que sean modificativas o calificativas del delito o constituyan un elemento de éste, aprovecharán o perjudicarán únicamente a aquellos en quienes concurran.
En los delitos agravados por el resultado debe existir, al menos, culpa respecto del hecho que agrave la conducta.