Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO III AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 25. Delito emergente.

Si varias personas convienen en ejecutar un delito determinado y alguna o algunas de ellas cometen un delito distinto al acordado, todos serán responsables de éste, según su propia culpabilidad siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I. Que el nuevo delito sea una consecuencia necesaria del primeramente convenido o sirva de medio para cometerlo; y,

II. Que el nuevo delito debiera ser previsto racionalmente por los que convinieron en ejecutar el primero.

No responderán del nuevo delito quienes hubieran tratado de impedir su ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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