Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO III AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 26. Autoría indeterminada. 9

Cuando varios sujetos, sin concierto alguno, intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, para su punibilidad se estará a lo previsto en el artículo 78 de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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