Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 231

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA 93 · CAPÍTULO II ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y PANDILLERISMO

ARTÍCULO 231. Si el miembro de la asociación delictuosa o de la Pandilla, tiene formación o capacitación en materia de seguridad pública, es o ha sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o miembro de una empresa de seguridad privada y por virtud del ejercicio de las funciones a él 0encomendadas, se facilitó la comisión del o los ilícitos a que se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión o inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena. 96

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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