ARTÍCULO 233. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, observándose además lo siguiente:
I. Además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos se les impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, suspensión de un mes a un año en el ejercicio de su profesión o especialidad con cuya actividad lo hubieren ocasionado, e inhabilitación; y
II. Estarán obligados a la reparación del daño, conforme a los preceptos de este código, por sus propias acciones u omisiones y por las de sus ayudantes o subordinados, cuando éstos obren con arreglo a las instrucciones de aquellos.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017