Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 233

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA 93 · CAPITULO IV DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 233. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, observándose además lo siguiente:

I. Además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos se les impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, suspensión de un mes a un año en el ejercicio de su profesión o especialidad con cuya actividad lo hubieren ocasionado, e inhabilitación; y

II. Estarán obligados a la reparación del daño, conforme a los preceptos de este código, por sus propias acciones u omisiones y por las de sus ayudantes o subordinados, cuando éstos obren con arreglo a las instrucciones de aquellos.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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