Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 3

CAPITULO ÚNICO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES

ARTÍCULO 3. Prohibición de responsabilidad objetiva.

Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o culposa.

La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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