ARTÍCULO 3. Prohibición de responsabilidad objetiva.
Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o culposa.
La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal.
CAPITULO ÚNICO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES
ARTÍCULO 3. Prohibición de responsabilidad objetiva.
Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o culposa.
La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.